El Consejo Escolar de la escuela es un órgano colegiado de gobierno a través del cual, se garantiza la participación de todos los sectores que forman la comunidad educativa. En el están representados las docentes, las familias, personal no docente del centro y el Ayuntamiento de Valencia. Los representantes de las familias son elegidos en unas elecciones que se organizan cada 2 años.
Algunas de las competencias que tiene el Consejo escolar son:
- Proponer directrices para la elaboración del Proyecto educativo, de gestión, de las normas de organización y funcionamiento, de la Programación general anual y de todos los planes y programas que establece la administración.
- Evaluar todos los planes y programas elaborados.
- Velar por la incorporación y el desarrollo de los principios inclusivos en el proyecto educativo, en los planes y programas y, las actuaciones de la escuela.
- Evaluar, a la finalización del curso escolar, la Programación general del centro.
El consejo escolar de los centros públicos con nueve o más unidades estará integrado por:
- La directora o director del centro, que será la presidenta o presidente.
- La jefa o jefe de estudios del centro.
- La secretaria o secretario del centro, que actuará como secretaria o secretario del consejo escolar, con voz pero sin voto.
- Una concejala o concejal o representante del ayuntamiento en el término municipal en el que se encuentre radicado el centro.
- Siete representantes del profesorado elegidos por el claustro de profesorado.
- Nueve representantes de las madres, padres o representantes legales del alumnado, de los cuales uno será designado por la asociación de madres y padres del alumnado más representativa del centro.
- Un representante del personal de administración y servicios, si lo hubiera.
